8 agosto, 2018

Reglameto

Reglamento


CAPITULO I

De los Miembros

Art. 1°: La solicitud de admisión como miembro titular debe ser presentada a la consideración de la Junta Directiva, conjuntamente con un trabajo científico de incorporación. El solicitante deberá reunir los requisitos del Art. 5°, capitulo II del Estatuto de la sociedad peruana de glaucoma y cumplir con el pago de los derechos correspondientes a su incorporación fijados por la Junta Directiva y debe ser patrocinada por dos miembros titulares y presentada a consideración de la Junta Directiva.

Art. 2°: La solicitud de admisión como miembro asociado, debe ser patrocinada por dos miembros titulares y presentada a consideración de la Junta Directiva. En las Filiales se presentará al comité directivo de la misma. El solicitante deberá cumplir con los requisitos del Art. 6° del capitulo II del estatuto de la sociedad peruana de glaucoma. La admisión se oficializará ante la Junta Directiva y ante el comité directivo en el caso de las filiales al nuevo miembro asociado se le entregará el estatuto y reglamento así como el código de ética y deontología de la Sociedad Peruana de Glaucoma. Cada nueva incorporación se hará pública en la siguiente sesión científica mensual.

Art. 3°: Cualquier miembro titular y/o asociado, estará exonerado de sus obligaciones en forma temporal por motivos justificados. La exoneración de obligaciones la hará efectiva la Junta Directiva a solicitud del interesado o a solicitud de tres miembros titulares.

El miembro incurre en falta si al desaparecer las causales, no solicita su inmediata reincorporación a la que estatutariamente le corresponde. El comité de ética estudiará cada caso.

CAPITULO II

De la Asamblea General

Art. 4°: La Asamblea General de la sociedad celebrará sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.

Art. 5°: La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias anuales, al inicio de cada año institucional. Ellas estarán dedicadas al informe de las actividades de la sociedad y cada dos años, a la instalación de la nueva Junta Directiva.

Art. 6°: Para que una Asamblea General tenga validez debe reunir en la primera citación, por lo menos, a la mitad más uno de los miembros titulares hábiles de la sociedad. La segunda citación deberá convocar a una Asamblea General dentro de un plazo no mayor de 48 horas útiles y el quórum exigido será no menos del tercio de sus miembros titulares hábiles.

En caso de que en la segunda citación no se haya alcanzado el quórum exigido, la Junta Directiva podrá efectuar una nueva convocatoria, ocho días después, con el 50 % de sus miembros titulares hábiles.

Art. 7°: Las citaciones para la Asamblea General deberán indicar la agenda, lugar, día y hora de la reunión y se harán llegar a los miembros de acuerdo al Artículo 19° del estatuto.

CAPITULO III

De la Junta Directiva

Art. 8°: Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere ser miembro titular hábil.

Art. 9°: En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento de alguno de los miembros de la Junta Directiva, con excepción del presidente, ella designará a su reemplazante, previa declaración de la vacante del cargo, dando oportuna cuenta a la Asamblea General.

Art. 10°: La Junta Directiva de la sociedad celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias las primeras tendrán lugar cuando menos una vez al mes, en día fijo. Las segundas cuando las convoque el presidente o la solicite la mitad de sus miembros.

Art. 11°: La marcha de las finanzas de la sociedad será dada a conocer a la Asamblea General en la sesión dedicada al recuento de actividades e instalación de la Junta Directiva.

Art. 12°: El secretario tesorero podrá efectuar gastos imprevistos hasta la suma de un sueldo mínimo vital en la capital de la república de actividades e instalación de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

De los comités básicos y del comité consultivo de Ex Presidentes

Art. 13°: Los miembros integrantes de los comités básicos serán elegidos por la Junta Directiva, a propuesta del presidente de cada comité. La duración del cargo es igual a la de los miembros de la Junta Directiva; sesionarán de modo ordinario por lo menos una vez al mes en día fijo. La comisión revisora de cuentas dispondrá del plazo de treinta días para cumplir su cometido e informar a la Junta Directiva entrante el resultado de su gestión terminada la cual cesarán sus funciones.

Art. 14°: Son miembros del comité consultivo de ex presidentes, todos los ex presidentes de la SPG. Dicho comité será presidido por un miembro elegido dentro del mismo comité. Cada dos años se elegirá al nuevo presidente, no habiendo reelección inmediata y coincidiendo con la instalación de la Junta Directiva de la SPG. El comité consultivo se reunirá a solicitud de la Junta Directiva; se requiere la mitad mas uno para que haya quórum. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

CAPITULO V

De las elecciones

Art. 15°: Cada dos años se realizara el acto eleccionario del nuevo Vicepresidente, en el mes de Julio, para la renovación de los cargos de la Junta Directiva; para tal efecto la Junta Directiva convocara a elecciones con noventa días de anticipación y nombrara al comité electoral integrado por dos miembros titulares y por un miembro de la Junta Directiva que lo presidirá.

Art. 16°: Las elecciones de la Junta Directiva deberán realizarse en fechas preestablecidas, en acto eleccionario, con una duración no menor de cuatro horas, con voto obligatorio y secreto.

Para que las elecciones tengan validez deberá haber emitido su voto no menos de la mitad de los miembros titulares hábiles. En las filiales deberán haber emitido su voto no menos de la mitad de todos los miembros de la misma.

Art. 17°: Si en la primera convocatoria no sufraga, por lo menos la mitad mas uno de los miembros titulares hábiles, deberá convocarse a un nuevo acto eleccionario en un plazo no mayor de ocho días exigiéndose los mismos requisitos que para la primera convocatoria, con excepción del número de sufragantes, que no podrá ser menor del tercio de los miembros titulares hábiles en la posibilidad de que en esta segunda convocatoria no alcanzara a sufragar a tercio de los miembros titulares hábiles, se informará del hecho al consejo regional respectivo del colegio médico, para su pronunciamiento.

Para ser elegido, se requiere alcanzar por lo menos, la mitad más uno de los votos emitidos.

Art. 18°: En las filiales, se procederá de acuerdo a los artículos 76 ° y siguientes del estatuto.

Art. 19°: Las candidaturas deben ser presentadas a la secretaría general, hasta el último martes del mes de marzo del año correspondiente, debiendo ser patrocinados por un mínimo de 30% de miembros titulares hábiles. El comité electoral procederá a la depuración de los candidatos, así como de los miembros patrocinadores. El primer martes del mes de Noviembre, se proclamará al candidato cuya inscripción haya sido aceptada.

Art. 20°: En el acto eleccionario, los votos en sobre cerrado, serán depositados al tiempo que se firme el padrón correspondiente, excepto los remitidos de provincias.

Art. 21°: El presidente del comité electoral designara dos escrutadores y al final del escrutinio procederá ha la proclamación de la Junta Directiva elegida.

CAPITULO VI

De las modificaciones estatuarias

Art. 22°: Las modificaciones estatutarias deberán ser propuestas a la Asamblea General, por la Junta Directiva y/o por el 60% del total de miembros titulares hábiles.

CAPITULO VII

De las sanciones

Art. 23°: La Junta Directiva podrá imponer sanciones a los miembros de la SPG según el siguiente procedimiento:

  1. Denuncia ante la SPG por cualquiera de sus miembros u otras personas
  2. La Junta Directiva convocará al comité de ética y asuntos gremiales para su pronunciamiento.
  3. El comité de ética, realizará proceso de investigación y comprobación de las infracciones denunciadas, incluyendo citación al o a los denunciados para el descargo.
  4. El comité de ética tipificara la falta y elevara informe a la Junta Directiva
  5. La Junta Directiva impondrá sanciones, según la gravedad de la falta:

        1. Amonestación privada.

        2. Amonestación publica.

        3. Suspensión como miembro de la SPG por un mínimo de 3 meses y hasta por un máximo de dos años.

        4. Expulsión de la SPG en cuyo caso se requiere además la aprobación de la Asamblea General extraordinaria.

     f. El colegio médico del Perú, será informado de las sanciones II, III y IV del inciso “e”.

    g. Él o los sancionados, de no estar de acuerdo con la sanción, pueden apelar dentro del plazo de diez días calendarios luego de la notificación, al comité consultivo de          ex presidentes.

    h. El comité consultivo de ex presidentes, es la segunda y ultima instancia en procesos de ética y su resolución es inapelable.

Art. 24°: Los miembros titulares que injustificadamente no cumplan con sufragar serán sancionados con el equivalente a 3 cuotas ordinarias en las filiales se harán acreedores a la misma sanción los miembros asociados que no sufraguen.

error: SPGlaucoma.org