8 agosto, 2018

Estatuto SPG

Estatuto SPG


CAPITULO I

Constitución, denominación, fines y atribuciones, domicilio, duración.

Art. 1°: La Sociedad Peruana de Glaucoma se constituye como una Asociación Civil Privada, sin fines de lucro que se rige por este Estatuto y en forma supletoria por las disposiciones del Código Civil y del Colegio Médico del Perú. Su domicilio será en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales, oficinas y en general cualquier dependencia en otros lugares por acuerdo del órgano competente según el Estatuto. Su duración es por un plazo indefinido, bajo la denominación de Sociedad Peruana de Glaucoma, pudiendo usar las siglas “SPG”.

Art. 2°: La Sociedad es una agrupación autónoma de médicos que se dedican a la Sub especialidad de Glaucoma y su objeto principal es dedicarse a la prevención, diagnóstico, investigación y difusión del conocimiento científico relacionado con el Glaucoma. Sus principales fines y atribuciones son:

  1. Propender a la elevación del nivel científico de la especialidad en el país.
  2. Difundir y elevar la Imagen Institucional de la SPG y de la Oftalmología Peruana en el ámbito nacional e internacional.
  3. Colaborar con las universidades y los organismos pertinentes en la formación de los nuevos Sub especialistas y en la adecuada calificación de los mismos.
  4. Favorecer en el ámbito nacional e internacional el intercambio de relaciones institucionales, la afiliación a organizaciones de mayor jerarquía y la participación en certámenes relacionados con la Sub especialidad.
  5. Orientar al público sobre los problemas relacionados con la salud visual y especialmente el Glaucoma.
  6. Asesorar a los organismos interesados en el desarrollo de programas visuales y en la elaboración de la legislación pertinente.
  7. Fomentar campañas de promoción de la salud visual y prevención de la ceguera.
  8. Promover y administrar las becas de Sub especialización ofrecida por las sociedades Internacionales de Glaucoma.

CAPITULO II

De los Miembros, sus Deberes y Obligaciones

Art. 3°: Los miembros de la sociedad serán:

  1. Miembros Fundadores.
  2. Miembros Titulares.
  3. Miembros Asociados.
  4. Miembros Honorarios.
  5. Miembros Correspondientes.
  6. Miembros Vitalicios.

Art. 4°: Son Miembros Fundadores, los que hayan tomado parte activa en la organización de la Sociedad y que han firmado el acta de su fundación; siendo además Miembros Titulares.

Art. 5°: Son Miembros Titulares los médicos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener vigente su matricula en el Colegio Médico del Perú.
  2. Tener acreditación de un Post-Grado en la Sub especialidad de Glaucoma, por un plazo mínimo de 6 meses en una Institución de prestigio.
  3. Tener un mínimo de 2 años de dedicación en la Sub especialidad de Glaucoma
  4. Estar inscrito y tener vigente su calidad de miembro asociado en la Sociedad Peruana de Glaucoma y haber sido previamente miembro Asociado por un mínimo de 2 años.
  5. e. Haber presentado un trabajo científico aprobado por la Junta directiva y/o el comité de Actividades Científicas para su incorporación.
  6. f. Debe ser presentado a la Junta Directiva por 2 miembros titulares; con 30 días de anticipación a la fecha de su incorporación y no tener ningún voto en contra de algún miembro de la Junta Directiva.
  7. g. Presentar trabajos de investigación en Congresos Nacionales ó Internacionales y/o Revistas de reconocido prestigio por lo menos cada 2 años. Los miembros que no cumplan con este requisito serán excluidos de su calidad de miembro titular.

Art. 6°: Son miembros Asociados los médicos que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Tener vigente su matricula en el Colegio Médico del Perú.
  2. Tener acreditación de un Post-Grado en la Sub especialidad de Glaucoma, por un plazo mínimo de 6 meses en una Institución de prestigio o trabajar en la Sub especialidad de Glaucoma por lo menos 5 años consecutivos.
  3. Haber sido aprobado por la Junta Directiva y/o el Comité de Ética y asuntos gremiales.

Art. 7°: Son miembros Honorarios las personas que por sus meritos, prestigio profesional y dedicación a la sociedad se hagan acreedores a esta distinción, así como aquellos que en el campo de la investigación científica hubieren efectuado importantes contribuciones, o hubieren servido de manera destacada en el área de Glaucoma.

Art. 8°: Son Miembros Correspondientes los médicos oftalmólogos especialistas en glaucoma que residiendo en el extranjero demuestren interés por la sociedad y deseen mantener vinculaciones con ella. Asimismo, quienes por sus méritos y a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 9°: Son Miembros Vitalicios los Miembros Titulares y/o Asociados que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 30 años de cotización continua a la SPG, quedando exonerados de las cuotas institucionales previa comunicación de la Junta Directiva.
  2. Los Miembros Vitalicios mayores de 70 años quedan exonerados además del pago de las cuotas de inscripción a las actividades científicas programadas por la SPG.

Art. 10°: La sociedad llevará debidamente legalizado un registro de sus miembros en el que constará el nombre, apellidos, ocupación o profesión, domicilio, teléfono, fecha de admisión y categoría correspondiente al miembro con indicación de los que ejercen cargos de administración y/o representación.

Art. 11°: Todos los miembros de la sociedad tienen derecho a voz en la Asamblea General; sólo los Miembros Titulares tienen derecho a voto.

Art. 12°: Todos los miembros de la sociedad tienen los derechos y obligaciones siguientes:

  1. Asistir a las Asambleas Generales.
  2. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva para las que sea convocado especialmente.
  3. Presentar a consideración de la Junta Directiva, trabajos, estudios, proyectos y consultas relacionadas con los objetivos de la sociedad.
  4. Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General en su caso, la admisión y/o separación de los miembros.
  5. Observar estricto y fiel cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos y resoluciones que apruebe la sociedad en Asamblea General o en Junta Directiva.
  6. Impugnar las decisiones de la sociedad que violen las disposiciones legales o estatutarias.
  7. Con excepción de los miembros correspondientes y vitalicios, abonar mensualmente las cotizaciones que la Junta Directiva determine.
  8. Recibir todas las publicaciones que la SPG realice periódicamente.
  9. Abonar mensualmente sus cuotas institucionales.

Art. 13°: Los miembros titulares gozan, además de los derechos enumerados en el artículo anterior de los siguientes:

  1. Elegir a la Junta Directiva.
  2. Ser elegido miembro de la Junta Directiva.
  3. Ser elegido miembro de los comités permanentes y/o delegado.

Art. 14°: Los miembros titulares que no abonen las cuotas institucionales en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se giró los recibos correspondientes, serán sancionados con la pérdida de los siguientes derechos:

  1. Votar en las asambleas generales.
  2. Elegir y ser elegidos.
  3. Participar en las actividades que la sociedad realice.
  4. Ser designado delegado nacional y/o de las filiales regionales.

Los miembros asociados que incurran en igual falta, quedarán impedidos de participar en las actividades que la sociedad realice

Art. 15°: Se pierde la categoría de miembro por:

  1. Violación de las normas éticas, deontológicas o gremiales sancionadas por la Junta Directiva con calificación del comité de ética de la SPG, la que será comunicada al CMP.
  2. Renuncia, la misma que debe ser formulada por escrito.
  3. El incumplimiento de la obligación de pago de cuotas por un plazo mayor de 1 año, conlleva a la separación del miembro titular y asociado de la sociedad, debiendo mediar para que esto ocurra, por lo menos 2 notificaciones escritas al miembro, entregadas bajo cargo comunicándole su falta.

Art. 16°: El miembro que habiendo renunciado o sido separado desee reincorporarse a la sociedad deberá solicitarlo por escrito y previa calificación del comité de ética, será la Asamblea General la que determinará si procede o no su reincorporación.

CAPITULO III

De los Organismos Directivos de la Asociación y del Comité Consultivo de Ex presidentes

Art. 17°: Los organismos directivos de la sociedad son:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. Los comités permanentes.

Art. 18°: La Asamblea General es el organismo máximo de la sociedad, gobierna y orienta los actos de los otros organismos directivos. La integran todos los miembros, pero solo los miembros titulares tienen derecho a voto.

Art. 19°: Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán en sesión durante el mes de abril de cada año y serán convocadas por el presidente de la Junta Directiva mediante esquelas entregadas bajo cargo o publicación en algún diario de lima con una anticipación mínima de 7 días.

La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará en igual forma que para las Asambleas Ordinarias, pero indicando expresamente la agenda de la reunión, no pudiendo tratarse otro asunto, salvo que así lo acordara por unanimidad la Asamblea.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no mayor de 48 horas.

Art. 20°: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar la memoria, balance general y presupuesto que presente la Junta Directiva.
  2. Tratar cualquier otro asunto, inclusive los que correspondan a la Asamblea General Extraordinaria, si se hubiesen consignado en la convocatoria y se contase con el quórum correspondiente.

Art. 21°: La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando lo solicite por escrito por lo menos el 20% de los miembros titulares debiendo cada uno de los suscritos estar hábil y/o cada vez que la Junta Directiva lo crea conveniente, cumpliendo en cada caso con citar a los miembros en la forma señalada en el articulo 19°. La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo inclusive en la misma fecha de la Asamblea General Ordinaria

Art. 22°: Será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

   a. Fijar las cuotas extraordinarias.
   b. Modificar el Estatuto.
   c. Aprobar la separación de sus miembros.
   d. Aprobar la compraventa de inmuebles.
   e. Tratar cualquier otro asunto que sea objeto de la convocatoria.

Art. 23°: Para la validez de la Asamblea General se requerirá en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros titulares hábiles. En segunda convocatoria bastará la presencia de 1/3 de los miembros titulares hábiles.

Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros titulares hábiles concurrentes.

Art. 24°: Los acuerdos de Asamblea General constarán en un libro de actas y serán comunicados a todos los miembros de la institución

Art. 25°: La Junta Directiva se compondrá de 5 miembros titulares con los cargos siguientes:

  1. Presidente.
  2. Vicepresidente y secretario de ética y asuntos gremiales.
  3. Secretario General.
  4. Tesorero.
  5. Secretario de actividades científicas, preventivas, cultura y publicaciones.

Art. 26°: Es requisito para ser miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de los comités ser miembro titular y estar hábil.

Art. 27°: Las funciones de los miembros de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años. Los miembros de ésta, no podrán ser reelegidos en el mismo cargo para el periodo siguiente.

Art. 28°: Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir y administrar la sociedad para el debido cumplimiento de sus fines.
  2. Proponer los temas de agenda a tratar en las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias.
  3. Gestionar los legados, donaciones o subvenciones a favor de la sociedad
  4. Incorporar y excluir a los miembros de la sociedad.
  5. Fijar las cuotas institucionales ordinarias, modificarlas, amnistiarlas, o revocarlas.
  6. Formular la memoria, el balance anual y el presupuesto.
  7. Dar los reglamentos y adoptar las medidas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de la sociedad.
  8. Realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines.
  9. Celebrar convenios y acuerdos a nombre de la institución para adquirir o vender bienes, inmuebles, con acuerdo de Asamblea General.
  10. Interpretar el estatuto y reglamento cuando hubiera dudas al respecto
  11. Proponer la modificación de estatutos cuando fuere necesario.
  12. Imponer sanciones a los miembros de la de la Junta Directiva y a cualquier miembro.
  13. Informar sobre la renuncia de los miembros de la sociedad.
  14. Cubrir las vacantes que se produjeran en el seno de la Junta Directiva de acuerdo con lo fijado en el Art. 30° este estatuto.
  15. Nombrar y remover empleados, imponerles sanciones y fijar sus remuneraciones.
  16. Representar a la sociedad a través de su presidente ante entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  17. Informar al respectivo consejo regional del CMP, el resultado de las elecciones del organismo directivo, el calendario anual de actividades científicas, los cambios del estatuto y reglamento y las modificaciones de la categoría los miembros así como la inscripción de nuevos miembros.
  18. Autorizar por votación unánime, al presidente de la sociedad y otorgarle facilidades para suscribir convenios, acuerdos, contratos, compromisos o cualquier otro documento que beneficie los fines de la institución, excepto la venta de bienes inmuebles (de acuerdo al Art. 71°).

Art. 29°: Cesarán en el cargo los miembros de la Junta Directiva que no asistan a 3 sesiones consecutivas o a 5 en forma alternada en un trimestre sin causa justificada.

Art. 30°: Para cubrir los cargos vacantes, la Junta Directiva nombrará al reemplazante con cargo a dar cuenta a la Asamblea General para su ratificación o reemplazo. En caso de vacancia de la presidencia y vicepresidencia, el Secretario General asumirá temporalmente la presidencia y convocará a elecciones en un plazo no mayor de 60 días.

Art. 31°: Si se diera el caso de la renuncia total o de al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, procederá antes de materializarse las renuncias, a la convocatoria inmediata a elecciones.

Art. 32°: Los miembros de la Junta Directiva no podrán recibir remuneración ni asignación alguna de la sociedad por servicios prestados a ésta.

Art. 33°: La Junta Directiva se reunirá cuando menos quincenalmente y cuando lo solicite la mitad de los miembros con un objeto determinado y será convocada por el presidente, con una anticipación mínima de 2 días.

Art. 34°: El quórum de la Junta Directiva es el 60% de sus miembros, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente.

Art. 35°: La Junta Directiva esta asesorada por los comités permanentes básicos de la sociedad. Sin perjuicio de ello, la Junta Directiva podrá nombrar comisiones especiales constituidas por sus miembros y otros asociados para fines institucionales.

Art. 36°: Son funciones del presidente:

  1. Representar a la sociedad.
  2. Convocar a sesiones de Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  3. Presidir la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  4. Firmar conjuntamente con el Secretario General, o cualquier otro miembro de la Junta Directiva las actas, minutas, escrituras públicas, convenios, acuerdos, cartas y toda correspondencia y documentos a nombre de la sociedad, excepto los títulos valores que deberán ser firmados conjuntamente con el tesorero.
  5. Cuidar de que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
  6. Ejercer la representación y apersonarse ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, judiciales, civiles, laborales y eclesiásticas, privadas, nacionales o extranjeras, premunidos para el efecto de las facultades generales del mandato y las especiales contenidas en los Arts. 74ª y 75ª del Código Procesal Civil, pudiendo para el efecto ejercer toda clase de funciones, entablar y contestar demandas, hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios, desistirse, conciliar de las acciones que hubieran interpuesto y en general, todo tipo de actos tendientes a resguardar los intereses de la institución.
  7. Autorizar los pagos conjuntamente con el tesorero. Abrir, cerrar cuentas bancarias y girar cheques y obligaciones contra los fondos que tenga la sociedad en cuenta corriente, depósitos de ahorro, depósitos a plazos en bancos, instituciones colectivas o cualquier otra institución financiera y suscribir documentos mercantiles. Endosar cheques girados a la orden de la Institución.
  8. Otorgar fianzas, avales y otras garantías, inclusive a favor de otras instituciones y empresas. Aceptar Letras de Cambio, Pagare.
  9. Adquirir, conservar y vender acciones, certificados y bonos que tengan cotización en bolsa, emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país.
  10.  Arrendar, adquirir o vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como contratar los servicios no personales que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la institución.
  11. Facultad de representar a la Asociación en sus relaciones con el comercio e industria general, y facultad de intervenir en nombre de la Asociación en los actos y contratos que ésta celebre dentro del marco de su objeto social, suscribiendo y celebrando tales actos y contratos de carácter civil, mercantil, financiero o bancario, sin reserva ni limitación alguna.
  12. Proponer a la Junta Directiva la designación de funcionarios y empleados.
  13. Dirimir todos los empates que se susciten en las juntas directivas que presida.
  14. Resolver conjuntamente con el Secretario General los casos de urgencia, con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva en la sesión siguiente.
  15. Presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria del ejercicio institucional, previa aprobación de la Junta Directiva.
  16. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, civiles, militares, municipales, religiosas, y judiciales, con las facultades especiales contenidas en los Arts. 74 y 75 del código civil.

Art. 37°: En los casos de ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazará el vicepresidente y en su defecto el Secretario General. El reemplazo, confiere al reemplazante todas las atribuciones y deberes de cargo.

Art. 38°: Corresponde al Vicepresidente y secretario de ética y asuntos gremiales:

  1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento temporal.
  2. Asumir el cargo de presidente en caso de renuncia o vacancia del cargo, hasta el término del período para el cual fue elegido.
  3. Presidir el comité de ética y asuntos gremiales.
  4. Colaborar activamente con el Presidente y el Secretario General.
  5. Asumir el cargo de Presidente en la siguiente Junta Directiva.
  6. Elegir a la Junta Directiva que presidirá.

Art. 39°: Corresponde al Secretario General:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
  2. Firmar las comunicaciones y citaciones de la institución.
  3. Firmar con el presidente la correspondencia de la sociedad cuando fuere necesario.
  4. Llevar los libros de actas y registro de matricula de los miembros de la sociedad.
  5. Cuidar de la buena marcha de la oficina y local de la sociedad.
  6. Coordinar con la Junta Directiva y Asamblea General por orden de la presidencia, indicando la agenda a tratar.
  7. Asistir a la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Pasar lista en las asambleas generales y sesiones de la Junta Directiva verificando el quórum necesario para cada reunión de conformidad a los estatutos.
  9. Dar lectura al acta de la sesión anterior tanto en las Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva, anotando las observaciones que se formulen.
  10. Disponer que se consignen en las actas el íntegro de las mociones, conclusiones y acuerdos adoptados por la Junta Directiva y las asambleas generales.
  11. Someter a la aprobación del tesorero el presupuesto para útiles de escritorio necesarios para el servicio de la secretaría y de la sociedad.

Art. 40°: El tesorero tendrá como funciones:

  1. Cautelar la adecuada marcha económica de la SPG.
  2. Administrar la recaudación de las cuotas y demás ingresos de la sociedad.
  3. Firmar conjuntamente con el presidente, documentos contables.
  4. Abrir y cerrar cuentas corrientes y otras pertenecientes a la SPG conjuntamente con el presidente.
  5. Llevar un inventario de los bienes de la sociedad, así como la contabilidad respectiva.
  6. Presentar el balance y formular el presupuesto de gastos de acuerdo con el presidente para su aprobación por la Junta Directiva.
  7. Efectuar los pagos ordinarios, previo visto bueno del presidente y los extraordinarios dispuestos por la Junta Directiva.
  8. Cuidar que los libros de contabilidad de la sociedad se lleven de acuerdo a ley.
  9. Girar conjuntamente con el presidente sobre los fondos que tenga la sociedad en cuenta corriente, depósitos de ahorro, depósitos a plazo en bancos o cualquier otra institución de crédito.
  10. Dar cuenta periódicamente a la Junta Directiva de los miembros que no están al día en sus pagos.

Art. 41°: Son atribuciones del secretario de actividades científicas, preventivas, cultura y publicaciones; presidir el comité respectivo y organizar el programa anual de actividades, planes y programas de sus respectivos comités.
Son atribuciones del secretario de actividades científicas, preventivas, cultura y publicaciones además de las anteriores:

  1. Tener a su cargo la conservación, catalogación e incremento de los libros y revistas de la biblioteca, videos y archivos de diapositivas de la sociedad.
  2. Establecer normas adecuadas para el mejor servicio de la biblioteca y videoteca.
  3. Ocuparse de cualquier otra actividad relacionada con publicaciones de la sociedad.
  4. Desarrollar e impulsar la difusión de información educativa por Internet.
  5. Publicar periódicamente la Revista Peruana de Glaucoma, órgano de difusión oficial de la sociedad peruana de glaucoma.
  6. Informar a los miembros de la sociedad sobre las nuevas publicaciones y material didáctico a disposición.

Art. 42°: La sociedad contará con los siguientes comités permanentes a demanda de la Junta Directiva:

  1. Comité de ética y asuntos gremiales.
  2. Comité de actividades científicas, prevención del glaucoma, cultura y publicaciones.
  3. Otros comités especiales, requerido para un fin determinado, a propuesta de la Junta Directiva, por el tiempo que ésta acuerde en beneficio de la SPG.

Art. 43°: Cada comité estará integrado por 3 miembros titulares y será presidido por el secretario correspondiente los restantes serán elegidos por la Junta Directiva, a propuesta del presidente del comité respectivo.

Art. 44°: Los miembros de los comités permanentes serán designados por un periodo de 2 años o por el tiempo que requiera su gestión.

Art. 45°: El comité de ética y asuntos gremiales, estará presidido por el vicepresidente de la SPG y tiene las siguientes funciones:

  1. Aprobar las solicitudes de incorporación de miembros asociados y miembros titulares.
  2. Calificar las solicitudes de miembros vitalicios, honorarios y correspondientes y proponerlo a la Junta Directiva.
  3. Velar por la observancia estricta del código de ética y deontología del Colegio Médico.
  4. Calificar los casos de infracción de dichos principios y normas, dando cuenta a la Junta Directiva, proponiendo las sanciones correspondientes en caso que hubiera lugar.
  5. Estudiar los problemas derivados del ejercicio profesional y además asuntos gremiales, proponiendo a la Junta Directiva las soluciones más adecuadas.
  6. Fomentar y mantener una relación estrecha con las juntas directivas de las filiales.
  7. Trabajar con los conciliadores acreditados por el CMP en los litigios que se presenten.
  8. Proponer delegados regionales que representen a la SPG en aquellos lugares del interior del país en donde no haya filial.

Art. 46°: El comité de actividades científicas, prevención del glaucoma, cultura y publicaciones será presidido por el secretario de actividades científicas, prevención, cultura y publicaciones y tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer el calendario de actividades científicas anualmente.
  2. Propender a la elevación del nivel de la especialidad y la de sus cultores en el país, ofreciendo cursos con valor académico curricular y contribuir con el sistema nacional de certificación y recertificación del colegio médico del Perú.
  3. Colaborar con las universidades en la adecuada formación de nuevos especialistas.
  4. Promover la organización de un congreso peruano de glaucoma cada dos años, así como sesiones científicas descentralizadas.
  5. Gestionar y administrar las becas y mantener relación con las universidades nacionales y extranjeras que ofrezcan programas de post grado en glaucoma.

Art. 47°: La sociedad realizará sesiones de carácter científico ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez al mes en el día fijo durante ocho meses del año.

Art. 48°: El comité de actividades científicas, prevención del glaucoma, cultura y publicaciones tiene además las siguientes funciones:

  1. Realizar y auspiciar campañas de educación y promoción de la salud visual y la prevención de la ceguera por glaucoma.
  2. Asesorar y auspiciar a las entidades interesadas en desarrollar programas de prevención de la ceguera por glaucoma.
  3. Organizar cursos de capacitación de formación para asistentes y enfermeras.

Art. 49°: El comité de actividades científicas, prevención del glaucoma, cultura y publicaciones, será responsable de:

  1. Es responsable de la publicación de la revista peruana de glaucoma, publicación oficial de la sociedad.
  2. Intervenir en la elaboración de boletines y otras publicaciones que realice la sociedad y la Junta Directiva.
  3. Gestionar en coordinación con el secretario tesorero los fondos necesarios para la publicación de la revista tratando de conseguir su autofinanciación.
  4. Gestionar y desarrollar la publicación de información con medios electrónicos y por Internet.

Art. 50°: El comité consultivo de ex – presidentes esta constituido por todos los ex – presidentes de la SPG, quienes son miembros natos. Solo se reunirá para:

  1. Opinar en asuntos de sumo interés institucional.
  2. Servirá de última instancia en asuntos graves de ética en los que haya una apelación.

Art. 51°: El comité de damas esta constituido por las esposas de los miembros de la sociedad y/o familiares.

Sus funciones son participar en actividades sociales y campañas de prevención de la ceguera, apoyando a los comités respectivos; y contribuir a estrechar los lazos de la familia oftalmológica.

CAPITULO IV

De las filiales, sus miembros, atribuciones y obligaciones

Art. 52°: Son filiales de la sociedad peruana de glaucoma, la agrupación de sus miembros con residencia y centro de trabajo, en determinada circunscripción fuera de la capital de la república.

Art. 53°: Sus finalidades son las mismas que las que señalan en el artículo segundo adecuadas al ámbito regional.

Art. 54°: Las filiales están constituidas por miembros titulares y asociados en un número no menor de 7, debiendo cuando menos un tercio de ellos ser titulares.

Art. 55°: Son órganos de gobierno de las filiales, la junta general y el comité directivo, el mismo que se encuentra integrado por 3 miembros titulares:

  1. Un presidente.
  2. Un secretario tesorero.
  3. Un secretario de acción científica y oftalmología preventiva.

Art. 56°: Dichos cargos serán desempeñados por miembros titulares y sus funciones son:

  1. Dirigir las filiales para el debido cumplimiento de sus fines.
  2. Velar por el cumplimiento del estatuto y reglamento, así como de los acuerdos que la junta general adopte.
  3. Acatar y velar por el cumplimiento de las directivas y disposiciones emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva de la sociedad.
  4. Informar a la Junta Directiva de la sociedad el resultado de la elección de su organismo directivo, el calendario anual de actividades científicas y el informe contable anual.
  5. Incorporar a los miembros asociados de acuerdo al estatuto dando cuenta y remitiendo el expediente a la Junta Directiva de la sociedad de manera inmediata.

Art. 57°: El comité directivo será elegido por un periodo de 2 años pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez.

Art. 58°: Las atribuciones de los miembros del comité directivo son similares a las de los miembros de la Junta Directiva limitadas al ámbito regional, siendo necesaria la colaboración y coordinación con la Junta Directiva en toda actividad científica que se realice en su área geográfica de influencia.

Art. 59°: El secretario de actividades científicas presidirá el comité respectivo, integrado por un número de 2 a 3 miembros los cuales pueden ser inclusive miembros asociados y sus funciones serán las que señala el articulo 46° limitadas al ámbito regional.

Art. 60°: Constituirán fondo de las filiales:

  1. El 50% del importe de las cuotas ordinarias periódicas que abonen sus miembros.
  2. El total de los ingresos por actividades realizadas por la filial en su circunscripción.
  3. El producto de los honorarios correspondientes a consultas e intervenciones practicadas en la región por oftalmólogos extranjeros visitantes.
  4. Cualquier otro ingreso adicional o extraordinario.

Art. 61°: Las filiales deberán realizar un mínimo de 4 sesiones científicas al año.

Art. 62°: La elección del comité directivo, será en la misma fecha de las elecciones de la Junta Directiva de la SPG y se ajustará a lo establecido en el articulo 76° y siguientes limitadas al ámbito regional, teniendo derecho a voto todos los miembros de la filial.

En caso de no lograrse el quórum requerido en segunda convocatoria se informará del hecho a la Junta Directiva de la sociedad para su pronunciamiento.

CAPITULO V

De los delegados

Art. 63°: Los delegados son miembros titulares elegidos por la Junta Directiva, quienes representarán a la sociedad ante otras instituciones, nacionales e internacionales, oftalmológicas o médicas en general, tales como el CMP, el concejo oftalmológico universal y las universidades entre otras en el caso de la Sociedad Panamericana de Glaucoma se realizará elecciones en Asamblea General de acuerdo a los reglamentos propios.

Asimismo la sociedad acreditará delegados entre certámenes científicos nacionales e internacionales a los cuales sea invitada, con atribuciones específicas para cada caso.

Art. 64°: La SPG podrá acreditar delegados regionales que representarán a la institución en los lugares en los que no haya filial. Las atribuciones y el período de vigencia serán determinados por la JD y sus acciones estarán encaminadas a velar por el cumplimiento del estatuto y reglamentos.

CAPITULO VI

Del patrimonio de la sociedad

Art. 65°: El patrimonio de la sociedad está integrado por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que posee.
  2. El importe de las cuotas ordinarias que abonan sus miembros y que son fijadas por la Junta Directiva.
  3. Los ingresos por la venta de las publicaciones especiales que efectúa la sociedad.
  4. El producto de las actividades de la sociedad, tales como cursillos, demostraciones, cursos de perfeccionamiento, congresos, etc.
  5. Los legados, contribuciones, donaciones y subvenciones entregadas a la sociedad, de procedencia nacional y/o del extranjero.
  6. Los bienes que adquiera a titulo gratuito u oneroso.
  7. Cualquier otro ingreso adicional o extraordinario.

Art. 66°: Las cuotas institucionales son:

  1. Las cuotas ordinarias.
  2. Las cuotas extraordinarias. El carácter de obligatoriedad será aprobado por la Asamblea General que las determine.

Art. 67°: Los ingresos generales de la sociedad, deberán ser depositados en una o mas entidades bancarias en cuentas denominadas “sociedad peruana de glaucoma”.

Art. 68°: Los ingresos que no tengan un fin específico, serán aplicados para cubrir los gastos propios de la sociedad según los presupuestos aprobados.

Art. 69°: Las cuotas extraordinarias y/o ingresos eventuales serán aplicados a un fin específico.

Art. 70°: El presidente y el secretario tesorero son responsables solidariamente del manejo de los fondos institucionales confiados a la Junta Directiva.

Art. 71°: Toda compraventa de bienes muebles deberá ser aprobada por la Junta Directiva y la compraventa de bienes inmuebles será aprobada por la Asamblea General.

Art. 72°: La Junta Directiva podrá contraer obligaciones económicas a plazos superiores al término de su mandato previa aprobación de la Asamblea General.

Art. 73°: La sociedad peruana de glaucoma está prohibida de comprometer y/o enajenar su patrimonio a favor de terceros sin la autorización de la Asamblea General. No podrá conceder préstamos, garantizar ni avalar a ninguna persona natural o jurídica.

Art. 74°: En el acto eleccionario de la Junta Directiva, se elegirá a dos miembros titulares que con el secretario tesorero entrante, constituirán la comisión revisora de cuentas de la junta cesante; siendo sus atribuciones el estudio y revisión de los libros y documentos contables de la gestión de la Junta Directiva cesante.

CAPITULO VII

De las elecciones

Art. 75°: La elección de la Junta Directiva deberá realizarse en fecha preestablecida en acto eleccionario con una duración no menor de 4 horas, con voto obligatorio y secreto. Los miembros titulares que residen fuera de la capital deberán sufragar mediante voto secreto debiendo llegar éste antes del cierre del acto eleccionario.

Art. 76°: Para que las elecciones sean válidas deberán emitir su voto no menos de la mitad más uno de los miembros titulares hábiles de la sociedad.

Art. 77°: Si en la primera convocatoria no sufragan por lo menos la mitad mas uno de los miembros titulares hábiles debe convocarse a un nuevo acto eleccionario en un plazo no mayor de 8 días, exigiéndose los mismos requisitos que para la primera convocatoria, con excepción del número de los sufragantes que no podrá ser menor del tercio de los miembros titulares hábiles.

En caso de que en segunda convocatoria, con excepción del número de los sufragantes que no podrá ser menor del tercio de los miembros titulares hábiles.

En caso de que en segunda convocatoria no alcanzara a sufragar el tercio de los miembros titulares hábiles se informará del hecho al consejo regional respectivo del colegio médico para su pronunciamiento.

Art. 78°: Para ser elegido en lista completa, se requerirá alcanzar por lo menos la mitad más uno de los votos emitidos.

CAPITULO VIII

De la modificación, disolución

Art. 79°: Los asuntos no contemplados en el presente estatuto serán resueltos por la Junta Directiva, con cargo a dar cuenta a la próxima Asamblea General.

Art. 80°: Las modificaciones estatuarias sólo podrán ser hechas por la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para tal fin, con una anticipación mínima de quince días calendarios.

Art. 81°: Ningún miembro podrá alegar desconocimiento del presente estatuto para eludir responsabilidades derivadas de su aplicación.

Art. 82°: La sociedad se disuelve:

  1. Si no puede funcionar conforme a su estatuto.
  2. Si cambia el objeto para el cual fue constituida.
  3. Si lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria, por unanimidad.

Art. 83°: En el supuesto caso de disolución, el patrimonio de la sociedad no podrá entregarse a sus miembros sino que éste en su totalidad pasará a una institución de fines análogos y si no existiera una institución privada que reúna dichos requisitos, su patrimonio pasará a la facultad de medicina de una universidad que decida la sociedad al momento de su disolución

Art. 84º: el comité de Ex presidentes podrá sugerir o proponer la disolución de la SPG, si esta no cumple con los fines para la cual fue fundada.

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